Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.
Articolo 21
In vigore · versione del 1 gen 2014
Artículo 21.
Cada Centro, residencia o establecimiento de los referidos en el artículo anterior llevará un registro con los datos de cada uno de los animales que en él residan, así como de la persona responsable del mismo y de los controles clínicos y sanitarios que en el animal se lleven a efecto. Dicho registro estará siempre a disposición de los servicios veterinarios oficiales y autoridades competentes.