Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.
Articolo 21
In vigore · versione del 1 gen 2005
Artículo 21. Precios públicos.
El Consejo de Gobierno fijará, mediante Decreto, los precios públicos que serán exigibles por la Diputación Regional de Cantabria de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Tasas y Precios Públicos.