Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Articolo 12Realización de operaciones exteriores
In vigore · versione del 1 gen 2015
Artículo 12. Realización de operaciones exteriores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.3, el Banco de España podrá realizar las operaciones exteriores que estime convenientes y, en particular, las siguientes:
a) Poseer, gestionar o adquirir y vender al contado o a plazo todo tipo de activos denominados en moneda extranjera o unidades de cuenta, así como metales preciosos.
b) Efectuar cualquier tipo de transacciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras o con organismos internacionales, incluidas las operaciones de concesión y obtención de préstamos.
Se modifica por el art. 2.7 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. Ref. BOE-A-1998-10047