Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Articolo 8Apertura de cuentas a entidades
In vigore · versione del 1 gen 2015
Artículo 8. Apertura de cuentas a entidades.
Con el fin de realizar sus operaciones, el Banco de España podrá abrir cuentas a entidades de crédito, a entidades públicas y a otros participantes en el mercado, así como aceptar activos en garantía.
Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. Ref. BOE-A-1998-10047