Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Articolo 1
In vigore · versione del 1 gen 2013
Artículo 1. Concepto de subvención.
1. Tendrá la consideración de subvención, a los efectos de esa Ley, todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria entre los distintos agentes de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, o de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa por parte de los entes beneficiarios.
b) Que la entrega esté afectada a un fin, propósito, actividad o proyecto específicos, existiendo obligación por parte del destinatario de cumplir las obligaciones o requisitos que se hubieren establecido.
c) Que por el incumplimiento de lo preceptuado en el apartado b) proceda su reintegro.
d) Que la finalidad responda a una utilidad pública o interés social.
2. Los desplazamientos patrimoniales a que se refiere el apartado anterior que no cumplan los requisitos b) o c) establecidos, tendrán la consideración de transferencias. En todo caso, cuando la entrega se realice en especie, en vez de ser dineraria, se regirán por la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sea transferencia o subvención.