Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Articolo 13
In vigore · versione del 1 gen 2013
Artículo 13. De la evaluación.
Por el Consejo de Gobierno se determinarán los procedimientos mediante los cuales los distintos agentes del sector público de la Comunidad deberán efectuar las evaluaciones de los objetivos a conseguir y de los finalmente alcanzados, mediante las subvenciones.