🇪🇸 Spagna
Ley 133 unità

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Ley 30/1995es-law-1995-11-08-309 nov 1995

Vehículos de motor

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Preambolo Preámbulo
  3. Articolo 1 Objeto de la Ley y definiciones
  4. Articolo 2 Ámbito subjetivo y principio de reciprocidad
  5. Articolo 3 Ámbito objetivo
  6. Articolo 4 Ámbito territorial
  7. Articolo 5 Operaciones prohibidas y sanción de nulidad
  8. Articolo 6 Necesidad de autorización administrativa
  9. Articolo 7 Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras
  10. Articolo 8 Vínculos estrechos
  11. Articolo 9 Mutuas y cooperativas a prima fija
  12. Articolo 10 Mutuas y cooperativas a prima variable
  13. Articolo 11 Objeto social
  14. Articolo 12 Programa de actividades
  15. Articolo 13 Capital social y fondo mutual
  16. Articolo 14 Socios
  17. Articolo 15 Dirección efectiva de las entidades aseguradoras
  18. Articolo 16 Provisiones técnicas
  19. Articolo 16 bis Cobertura de créditos preferentes
  20. Articolo 17 Margen de solvencia
  21. Articolo 18 Fondo de garantía
  22. Articolo 19 Limitación de distribución de excedentes y de actividades
  23. Articolo 20 Contabilidad y deber de consolidación
  24. Articolo 20 bis
  25. Articolo 21 Régimen de participaciones significativas
  26. Articolo 22 Cesión de cartera
  27. Articolo 23 Transformación, fusión, escisión y agrupación
  28. Articolo 24 Estatutos, pólizas y tarifas
  29. Articolo 25 Causas de la revocación y sus efectos
  30. Articolo 26 Disolución
  31. Articolo 27 Liquidación de entidades aseguradoras
  32. Articolo 28 Acciones frente a entidades aseguradoras sometidas a procesos concursales o en liquidación
  33. Articolo 28 bis Procesos concursales
  34. Articolo 29 Naturaleza y adscripción
  35. Articolo 30 Régimen jurídico
  36. Articolo 31 Objeto y funciones
  37. Articolo 32 Órganos de gobierno y administración
  38. Articolo 33 Régimen de funcionamiento
  39. Articolo 34 Recursos económicos
  40. Articolo 35 Normas generales de liquidación
  41. Articolo 36 Beneficios de la liquidación
  42. Articolo 37 Procedimiento de liquidación
  43. Articolo 38 Anticipo de gastos de liquidación y satisfacción de créditos
  44. Articolo 39 Medidas de control especial
  45. Articolo 39 bis Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras
  46. Articolo 40 Infracciones administrativas
  47. Articolo 41 Sanciones administrativas
  48. Articolo 42 Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección
  49. Articolo 43 Criterios de graduación de las sanciones
  50. Articolo 44 Medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas
  51. Articolo 45 Prescripción de infracciones y sanciones
  52. Articolo 46 Competencias administrativas
  53. Articolo 47 Normas complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora
  54. Articolo 48 Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras
  55. Articolo 49 Entidades aseguradoras autorizadas
  56. Articolo 50 Cesión de cartera
  57. Articolo 51 Medidas de intervención
  58. Articolo 52 Deber de información al Ministerio de Economía y Hacienda
  59. Articolo 53 Deber de información al tomador del seguro
  60. Articolo 54 Remisión general
  61. Articolo 55 Establecimiento de sucursales
  62. Articolo 56 Actividades en régimen de libre prestación de servicios
  63. Articolo 57 Entidades reaseguradoras
  64. Articolo 58 Plenos de retención
  65. Articolo 59 Crédito singularmente privilegiado
  66. Articolo 60 Deber de información al tomador
  67. Articolo 61 Mecanismos de solución de conflictos
  68. Articolo 62 Protección administrativa
  69. Articolo 63 Defensor del asegurado
  70. Articolo 64 Concepto y requisitos
  71. Articolo 65 Ámbito de cobertura y prestaciones
  72. Articolo 66 Ampliación de prestaciones
  73. Articolo 67 Fondo mutual y garantías financieras
  74. Articolo 68 Normas aplicables
  75. Articolo 69 Distribución de competencias
  76. Articolo 70 Control de la actividad aseguradora
  77. Articolo 71 Control de las entidades aseguradoras
  78. Articolo 72 Inspección de Seguros
  79. Articolo 73 Junta Consultiva de Seguros
  80. Articolo 74 Registros administrativos
  81. Articolo 75 Deber de secreto profesional
  82. Articolo 76 Aseguramiento en terceros países
  83. Articolo 77 Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información y reciprocidad
  84. Articolo 78 Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas
  85. Articolo 79 Cesión de cartera
  86. Articolo 80 Medidas de intervención
  87. Articolo 81 Deber de información al tomador del seguro
  88. Articolo 82 Tributos y afiliación obligatoria
  89. Articolo 83 Determinación de condiciones de ejercicio
  90. Articolo 84 Inspección de sucursales por la autoridad supervisora de origen
  91. Articolo 85 Inicio y modificación de la actividad
  92. Articolo 86 Representante a efectos fiscales y en el seguro de automóviles
  93. Articolo 87 Establecimiento de sucursales
  94. Articolo 88 Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
  95. Articolo 89 Normas especiales de intervención de sucursales
  96. Disposizione adicional primera Ramos de seguro
  97. Disposizione adicional segunda Seguro de caución a favor de Administraciones públicas
  98. Disposizione adicional tercera Seguro de defensa jurídica
  99. Disposizione adicional cuarta Moneda exigible en compromisos y riesgos
  100. Disposizione adicional quinta Colaboradores en la actividad aseguradora
  101. Disposizione adicional sexta Modificaciones de la Ley de Contrato de Seguro
  102. Disposizione adicional séptima Modificaciones de la Ley de Mediación en Seguros Privados
  103. Disposizione adicional octava Modificaciones en la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor
  104. Disposizione adicional novena Modificaciones en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros
  105. Disposizione adicional décima Modificaciones en la Ley de Seguros Agrarios Combinados
  106. Disposizione adicional undécima Modificaciones en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones
  107. Disposizione adicional duodécima Modificación de la disposición adicional undécima de la Ley General de la Seguridad Social. Conciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social
  108. Disposizione adicional decimotercera Modificaciones a la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  109. Disposizione adicional decimocuarta Contravalor del ecu
  110. Disposizione adicional decimoquinta Integración en la Seguridad Social de los colegiados en Colegios Profesionales
  111. Disposizione adicional decimosexta Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas
  112. Disposizione adicional decimoséptima Obligaciones de carácter fiscal del representante designado por las entidades de seguros que operen en libre prestación de servicios
  113. Disposizione transitoria primera Validez de la autorización administrativa en todo el Espacio Económico Europeo
  114. Disposizione transitoria segunda Adecuación de los actuales ramos de seguro a los regulados en la presente Ley
  115. Disposizione transitoria tercera Modificaciones exigidas por la adaptación a la presente Ley
  116. Disposizione transitoria cuarta Entidades aseguradoras autorizadas para operar en seguro de vida y en seguro distinto al de vida
  117. Disposizione transitoria quinta Adaptación de las Mutualidades de Previsión Social
  118. Disposizione transitoria sexta Subsistencia provisional de las normas reglamentarias reguladoras de las provisiones técnicas
  119. Disposizione transitoria séptima
  120. Disposizione transitoria octava Influencia notable a efectos de participación significativa
  121. Disposizione transitoria novena Transformación de medidas cautelares en medidas de control especial
  122. Disposizione transitoria décima Transformación de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras
  123. Disposizione transitoria undécima Beneficios de la adaptación y beneficios fiscales de la transformación de mutualidades de previsión social
  124. Disposizione transitoria duodécima Límites provisionales del aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil ocasionada por la circulación de vehículos automóviles
  125. Disposizione transitoria decimotercera Identificación de la entidad aseguradora en los accidentes de circulación
  126. Disposizione transitoria decimocuarta Régimen de los compromisos por pensiones ya asumidos
  127. Disposizione transitoria decimoquinta Régimen transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones mediante planes de pensiones
  128. Disposizione transitoria decimosexta Régimen fiscal transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones
  129. Disposizione transitoria decimoséptima Adaptación de los agentes de seguros
  130. Disposizione derogatoria única Normas derogadas
  131. Disposizione final primera Bases de la ordenación de seguros y competencias exclusivas del Estado
  132. Disposizione final segunda Potestad reglamentaria
  133. Disposizione final tercera Entrada en vigor
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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