Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Articolo 49Inscripción en el Registro de la Propiedad
In vigore · versione del 3 lug 2026
Artículo 49. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
La inclusión de un Bien de Relevancia Local en el Inventario General se comunicará al Registro de la Propiedad para su constancia en el mismo.