Preambolo Preámbulo
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. La Directiva 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, establece los principios generales para la realización del control oficial de los productos alimenticios. En el apartado 2 del artículo 1 define las tres finalidades del control: Prevenir los riesgos para la salud pública, proteger los intereses de los consumidores y garantizar la lealtad de las transacciones comerciales. En el Estado español mediante la Ley general de Sanidad; la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se creó el marco normativo para el cumplimiento de las dos primeras finalidades citadas en la Directiva 89/397/CEE.
II. El apartado 3 del artículo 1 de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que no tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. Así productores e industriales agroalimentarios no tendrán la consideración de consumidores en la adquisición de los medios de producción, sin embargo es necesario proteger los intereses de estas personas en el ejercicio de su actividad productiva.
III. El marco legal que regula los aspectos relacionados con la protección de los intereses de productores e industriales agroalimentarios, así como el control para garantizar la lealtad de las transacciones comerciales de los alimentos es poco claro y confuso. Algunos aspectos se prevén en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
IV. Los profundos cambios que han experimentado la producción y la comercialización agroalimentaria, la incorporación de nuevas tecnologías y formas de comercialización y de venta, el incremento de los intercambios de medios de producción y alimentos entre regiones y Estados, hacen necesario adaptar la normativa a la nueva situación y establecer medidas que permitan controlar con la misma atención los productos alimenticios destinados o provenientes de la Comunidad Autónoma o de otra región o Estado de la Unión Europea.
V. En los últimos años las referencias en el etiquetado de los productos alimenticios sobre la zona de producción y elaboración del producto y/o de alguno de sus ingredientes, o el sistema de producción y elaboración, se utilizan para diferenciar determinados alimentos de otros alimentos semejantes. Un inadecuado uso de estas referencias puede dar lugar a la competencia desleal e incluso al descrédito del producto. Es por ello que se ha aprovechado la elaboración de la norma para clarificar los términos en que puede hacerse referencia a la zona y/o al sistema de producción y elaboración.
VI. El artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y establece que los poderes públicos deben garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Para garantizar la lealtad de las transacciones agroalimentarias, en el marco de la economía de mercado, es necesaria su regulación mediante una norma de rango legal.
VII. De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.
Articolo 1Objeto de la Ley
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. Esta Ley tiene por objeto garantizar la lealtad de las transacciones comerciales agroalimentarias y la protección de los derechos y los legítimos intereses de los productores agrarios y de los industriales agroalimentarios en el territorio de las Illes Balears.
2. Constituirán infracción administrativa en materia de producción y comercialización agroalimentaria toda acción u omisión tipificada como tal en esta Ley, en las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Estado español o de la Unión Europea, que hayan sido publicados en los respectivos boletines oficiales.
Disposizione adicional unica
Disposición adicional.
En todo lo no previsto en la presente Ley y en las normas que la desarrollen o complementen será de aplicación la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, que aprueba el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
Disposizione transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Hasta tanto no se produzca el necesario desarrollo reglamentario, será de aplicación en las Illes Balears la normativa estatal en la materia, en especial la Ley 26/1984, de 19 de julio, de Consumidores y Usuarios, y el Real Decreto 1945/1983, de infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores y de la producción agroalimentaria, que dejarán de aplicarse en el ámbito territorial de las Illes Balears una vez entren en vigor las disposiciones de desarrollo previstas en esta Ley.
Disposizione transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
A los procedimientos sancionadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, iniciados antes de su entrada en vigor, les será de aplicación la normativa anterior.
Disposizione final primera
Disposición final primera.
El Gobierno de las Illes Balears dictará todas las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.
Disposizione final segunda
Disposición final segunda.
En un plazo de seis meses el Gobierno de las Illes Balears reglamentará el sistema para calcular el coste de los productos a efectos de poder determinar si existe venta por debajo del precio de coste.
Disposizione final tercera
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».