Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Articolo 12 bisMedidas de igualdad
In vigore · versione del 10 apr 2026
Artículo 12 bis. Medidas de igualdad.
1. Las cooperativas garantizarán la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas socias en su actividad societaria y empresarial.
2. Los planes de igualdad cooperativos previstos en el artículo 83 bis para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo serán de aplicación a las personas socias de trabajo en el caso de las sociedades cooperativas que cuenten con estas.
Se añade por el art. 1.5 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#ap