Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Articolo 310Incomunicación de declarantes
In vigore · versione del 3 apr 2025
Artículo 310. Incomunicación de declarantes.
Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o personas asimiladas a ellas según el apartado segundo del artículo 301, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas.
Igual prevención se adoptará cuando deban ser interrogados varios litisconsortes.