Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Articolo 38Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción
In vigore · versione del 8 ott 2026
Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción.
La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.