Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Articolo 49Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte
In vigore · versione del 8 ott 2026
Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte.
El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.