Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Articolo 61Competencia funcional por conexión
In vigore · versione del 8 ott 2026
Artículo 61. Competencia funcional por conexión.
Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare.