Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Articolo 37Autoridades competentes
In vigore · versione del 1 gen 2026
Artículo 37. Autoridades competentes.
1. Serán autoridades competentes para adoptar las medidas previstas en los artículos 32, 35 y 36, las que lo sean para el otorgamiento de la licencia o autorización.
2. No obstante, la Consejería con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas podrá adoptar las citadas medidas en caso de inhibición, previo requerimiento a la Entidad Local, o por razones de urgencia que así lo justifiquen.
3. Igualmente, y por razones de urgencia, las autoridades municipales podrán acordar las referidas medidas.