Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
Articolo 26
In vigore · versione del 1 gen 2026
Artículo 26. Fomento de la cooperación para el desarrollo en La Rioja.
El Gobierno de La Rioja apoyará y fomentará las iniciativas de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y de cualquier otra Entidad o agente social que actúe en este ámbito, de acuerdo con la normativa vigente y con los objetivos y prioridades de la presente Ley.