Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Articolo 10
In vigore · versione del 23 apr 2025
Artículo 10. Oficinas de Vivienda.
En las islas donde no exista un Consorcio Insular de Vivienda, se constituirá una Oficina Insular de Vivienda, dependiente funcionalmente del Instituto Canario de la Vivienda, e integrada orgánicamente en cada cabildo insular, con funciones de ventanilla única en las relaciones de los ciudadanos con aquél.