Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Articolo 14
In vigore · versione del 23 apr 2025
Artículo 14. El presidente.
1. El presidente ostentará la representación del Instituto.
2. El presidente será el órgano de contratación del Instituto Canario de la Vivienda y ejercerá cuantas facultades le sean atribuidas por los estatutos.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 1/2006, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2006-8645.