Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Articolo 22
In vigore · versione del 23 apr 2025
Artículo 22. Sede.
El Instituto Canario de la Vivienda tendrá su sede en el lugar que lo tenga la Consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda.