Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Articolo 35
In vigore · versione del 23 apr 2025
Artículo 35. Calidad.
Las viviendas protegidas deberán cumplir las normas técnicas, de tipología, de diseño y de calidad que se fijen reglamentariamente. En todo caso les será de aplicación lo establecido con carácter general en la normativa reguladora de la eficiencia energética de las edificaciones.
Se modifica por el art. 1.12 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.