Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Articolo 49
In vigore · versione del 23 apr 2025
Artículo 49. Duración del régimen legal de protección.
El régimen legal de protección de las viviendas protegidas de promoción pública tendrá carácter permanente.
Se modifica por el art. 29.4 del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2024-14312#a2-11