Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Articolo 122
In vigore · versione del 23 apr 2025
Artículo 122. Vía de apremio.
Se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva, cuando, previo apercibimiento, el interesado no satisfaga el importe de las sanciones impuestas, no abone las indemnizaciones que pudieran acordarse al amparo del artículo 115.2, o no reintegre a la administración las cantidades indebidamente percibidas, en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento.
Se añade por el art. 1.27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325.