Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Articolo 71
In vigore · versione del 23 apr 2025
Artículo 71. Precinto cautelar.
Cuando el desahucio se deba a la sanción impuesta por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa de desocupación, el órgano competente para resolver podrá acordar el precinto cautelar de la vivienda al objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
Se modifica por la disposición final 1.7 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-4399#df