Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Articolo 35Acogida
In vigore · versione del 5 giu 2022
Artículo 35. Acogida.
Las universidades deben establecer mecanismos de acogida y de asesoramiento a los estudiantes de nuevo acceso, así como programas y actividades sociales con el objetivo de facilitar su integración en el entorno universitario, y en el conocimiento del país, su lengua y su cultura.