Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Articolo 65Carácter supletorio del régimen sancionador
In vigore · versione del 14 apr 2019
Artículo 65. Carácter supletorio del régimen sancionador.
El régimen sancionador establecido en la presente Ley será de aplicación supletoria respecto al establecido en otras leyes especiales en materia de servicios sociales.