Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Articolo 39Impugnación y reclamaciones contra los actos de los organismos autónomos
In vigore · versione del 22 lug 2025
Artículo 39. Impugnación y reclamaciones contra los actos de los organismos autónomos.
1. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de los organismos autónomos estarán sujetos al régimen de recursos administrativos establecido en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el máximo órgano rector del Organismo autónomo.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 4.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2005-10458#dacuaa