Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Articolo 44Otros órganos de participación
In vigore · versione del 14 giu 2026
Artículo 44. Otros órganos de participación.
Reglamentariamente se podrán prever otros órganos de participación y consulta para ámbitos concretos de la acción sanitaria, determinando su vinculación orgánica y sus funciones administrativas.