Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
Articolo 29Gradación de las faltas
In vigore · versione del 26 mar 2026
Artículo 29. Gradación de las faltas.
Las faltas disciplinarias que pueden cometer los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales se clasifican en muy graves, graves y leves.