Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
Articolo 33Responsabilidad de las faltas
In vigore · versione del 26 mar 2026
Artículo 33. Responsabilidad de las faltas.
1. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que induzcan a otros miembros a cometer actos o a adoptar conductas constitutivas de falta disciplinaria, así como los superiores que lo toleren, incurren en la misma responsabilidad que pudiera corresponderles en caso de que fueran los infractores.
2. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que encubran las faltas muy graves y graves consumadas incurren en la misma responsabilidad de quien las ha cometido.