Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Articolo 88Obligados al pago
In vigore · versione del 26 ott 2025
Artículo 88. Obligados al pago.
Están obligados al pago de la prestación por servicios de asistencia en tierra las personas físicas o jurídicas autorizadas, de acuerdo con la normativa vigente, para realizar actividades de asistencia en tierra a aeronaves propias o de terceros.
Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116.