Spagna
In vigore 128 unità
Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Ley 39/2003es-law-2003-11-17-39
- Preambolo Preámbulo
- Articolo 1 Objeto de la ley
- Articolo 2 Fines de la ley
- Articolo 3 La infraestructura ferroviaria
- Articolo 4 La Red Ferroviaria de Interés General
- Articolo 5 Planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General
- Articolo 6 Proyección y construcción de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General
- Articolo 7 Incidencia de las infraestructuras ferroviarias sobre el planeamiento urbanístico. El control municipal
- Articolo 8 Pasos a nivel
- Articolo 9 Zonas de servicio ferroviario
- Articolo 10 Consideración urbanística de las zonas de servicio
- Articolo 11 Clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria
- Articolo 12 Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación
- Articolo 13 Zona de dominio público
- Articolo 14 Zona de protección
- Articolo 15 Normas especiales
- Articolo 16 Límite de edificación
- Articolo 17 Expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación
- Articolo 18 Obras y actividades ilegales en zonas de dominio público o de protección de la infraestructura ferroviaria
- Articolo 19 Contenido y alcance de la administración de las infraestructuras ferroviarias
- Articolo 20 Naturaleza jurídica del administrador de infraestructuras ferroviarias
- Articolo 21 Competencias y funciones del administrador de infraestructuras ferroviarias
- Articolo 22 Administración y construcción de la infraestructura ferroviaria por el administrador de infraestructuras ferroviarias
- Articolo 23 Recursos del administrador de infraestructuras ferroviarias
- Articolo 24 Patrimonio del administrador de infraestructuras ferroviarias
- Articolo 25 Contratación del personal laboral y régimen presupuestario
- Articolo 26 Régimen tributario
- Articolo 27 Control de la actuación del administrador de infraestructuras ferroviarias
- Articolo 28 Estatuto del administrador de infraestructuras ferroviarias
- Articolo 29 Contenido, elaboración, características y publicación de la declaración sobre la red
- Articolo 30 Concepto de adjudicación de capacidad
- Articolo 31 Candidatos
- Articolo 32 Posibilidad de imponer requisitos a los candidatos
- Articolo 33 Procedimiento de adjudicación
- Articolo 34 Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario
- Articolo 35 Derechos de uso de capacidad
- Articolo 36 Régimen aplicable
- Articolo 37 Régimen aplicable a las líneas ferroviarias de titularidad privada
- Articolo 38 Elementos de titularidad privada que complementen la Red Ferroviaria de Interés General
- Articolo 39 Concepto
- Articolo 40 Prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares
- Articolo 41 Régimen aplicable
- Articolo 42 El transporte ferroviario
- Articolo 43 Empresas ferroviarias
- Articolo 44 Licencia de empresa ferroviaria
- Articolo 45 Requisitos para la obtención de la licencia
- Articolo 46 Capacidad financiera de las solicitantes
- Articolo 47 Competencia profesional del solicitante de la licencia
- Articolo 48 Cobertura de responsabilidad civil
- Articolo 49 Conservación de eficacia de la licencia
- Articolo 50 Suspensión de la licencia
- Articolo 51 Revocación de la licencia
- Articolo 52 Comunicaciones a otros Estados miembros de la Unión Europea
- Articolo 53 Servicios de transporte ferroviario de interés público
- Articolo 54 Intervención de la Administración
- Articolo 55 Régimen aplicable
- Articolo 56 Seguridad ferroviaria
- Articolo 56 bis Autoridad responsable de la seguridad ferroviaria
- Articolo 57 Certificados de seguridad
- Articolo 57 bis Autorizaciones de seguridad
- Articolo 58 Condiciones y requisitos de los subsistemas del sistema ferroviario. Autorización, circulación y mantenimiento de los vehículos ferroviarios
- Articolo 59 Derechos de los usuarios
- Articolo 60 Régimen aplicable
- Articolo 61 Régimen jurídico
- Articolo 62 Devengo
- Articolo 63 Gestión y afectación
- Articolo 64 Actualización
- Articolo 65 Régimen jurídico
- Articolo 66 Devengo
- Articolo 67 Afectación
- Articolo 68 Actualización
- Articolo 69 Régimen jurídico
- Articolo 70 Devengo
- Articolo 71 Gestión y afectación
- Articolo 72 Actualización
- Articolo 73 Principios generales
- Articolo 74 Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General
- Articolo 75 Canon por utilización de las estaciones y otras instalaciones ferroviarias
- Articolo 76 Gestión, recaudación y afectación
- Articolo 77 Actualización
- Articolo 78 Régimen general
- Articolo 79 Fijación, cuantía y exigibilidad
- Articolo 80 Competencias de la Administración General del Estado
- Articolo 81 Competencias del Ministerio de Fomento
- Articolo 82 El Comité de Regulación Ferroviaria
- Articolo 83 Fines y competencias del Comité de Regulación Ferroviaria y eficacia de sus actos
- Articolo 84 Deber de colaboración con el Comité de Regulación Ferroviaria
- Articolo 85 Alcance del régimen sancionador en materia ferroviaria
- Articolo 86 Inspección de las actividades ferroviarias y defensa de las infraestructuras
- Articolo 87 Clasificación de las infracciones
- Articolo 88 Infracciones muy graves
- Articolo 89 Infracciones graves
- Articolo 90 Infracciones leves
- Articolo 91 Sanciones
- Articolo 92 Infracciones y sanciones específicas en materia de circulación y conducción
- Articolo 93 Graduación de las sanciones
- Articolo 94 Multas coercitivas
- Articolo 95 Competencia para la imposición de sanciones
- Articolo 96 Procedimiento sancionador y medidas provisionales
- Articolo 97 Prescripción
- Disposizione adicional primera Asunción de la función de administración de las infraestructuras ferroviarias
- Disposizione adicional segunda Extinción de la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias
- Disposizione adicional tercera Creación de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora
- Disposizione adicional cuarta Exenciones fiscales
- Disposizione adicional quinta Exclusiones
- Disposizione adicional sexta Habilitación del personal y homologación del material rodante de RENFE Operadora
- Disposizione adicional séptima Destino de los bienes inmuebles de titularidad estatal correspondientes a las líneas de ferrocarril cerradas y de construcción abandonada
- Disposizione adicional octava Interconexión e interoperabilidad de las redes e intermodalidad de los servicios
- Disposizione adicional novena Líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General
- Disposizione adicional décima Servicios internacionales de transporte ferroviario de viajeros. Acuerdos marco
- Disposizione adicional undécima La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios: composición, funcionamiento y régimen jurídico
- Disposizione adicional duodécima Asistencia integral a afectados por accidentes ferroviarios
- Disposizione adicional decimotercera Normas sobre la contabilidad de las empresas ferroviarias
- Disposizione adicional decimocuarta Reglamento de Circulación Ferroviaria
- Disposizione transitoria primera Calendario de apertura del mercado para los servicios ferroviarios de transporte internacional de mercancías
- Disposizione transitoria segunda Aplicación de los preceptos establecidos en esta ley a las entidades de otros Estados de la Unión Europea
- Disposizione transitoria tercera Gestión del transporte ferroviario de viajeros
- Disposizione transitoria cuarta Contratos-programa entre el Estado y RENFE-Operadora
- Disposizione transitoria quinta Régimen aplicable a Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE)
- Disposizione transitoria sexta Normativa aplicable en materia de seguridad
- Disposizione transitoria séptima Contratos actualmente en vigor
- Disposizione transitoria octava Autoridad responsable de la seguridad ferroviaria
- Disposizione transitoria octava [sic]
- Disposizione derogatoria única Derogación normativa
- Disposizione final primera Habilitación reglamentaria
- Disposizione final segunda Títulos competenciales que amparan la ley
- Disposizione final tercera Entrada en vigor de la ley
- Allegato UNICO