Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Articolo 49Integridad de las colecciones
In vigore · versione del 2 apr 2017
Artículo 49. Integridad de las colecciones.
Las colecciones de bienes muebles declaradas de Interés Cultural no podrán ser disgregadas por sus propietarios, poseedores o titulares de derechos reales, sin autorización previa de la Consejería competente en materia de Cultura, tras recabarse un informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, y sin perjuicio de poder solicitarse, con carácter facultativo, la opinión de alguna de las instituciones consultivas previstas en el artículo 9 de esta Ley.