Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Articolo 49Contratación de las viviendas de protección pública
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Artículo 49. Contratación de las viviendas de protección pública.
Los contratos de compraventa y arrendamiento de las viviendas de protección pública incluirán las cláusulas de inserción obligatoria, que reglamentariamente se determinen, y habrán de presentarse ante la administración para su correspondiente visado.