Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
Articolo cuarto
In vigore · versione del 18 gen 2007
Artículo cuarto. Fomento de la biomasa.
Se modifica el último párrafo de la letra b) del apartado cuatro del artículo 30 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado de la siguiente forma:
«Excepcionalmente, el Gobierno podrá autorizar primas superiores a las previstas en el párrafo anterior para las instalaciones que utilicen como energía primaria, energía solar o biomasa.
A los efectos de la presente Ley, no se entenderá como biomasa los residuos sólidos urbanos ni los peligrosos.»