Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Articolo 49
In vigore · versione del 30 dic 2025
Artículo 49. Especialidades del procedimiento de reparcelación forzosa antes del programa de actuación urbanizadora.
1. Las entidades públicas enumeradas en el artículo anterior podrán formular y promover la reparcelación forzosa antes de la aprobación del correspondiente programa de actuación urbanizadora.
2. En este supuesto se entenderá a todos los efectos que los terrenos objeto de reparcelación no disponen de las condiciones suficientes para su desarrollo al carecer de programación.