Spagna
In vigore 64 unità
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Ley 11/2007es-law-2007-06-22-11
- Preambolo Preámbulo
- Articolo 1 Objeto de la Ley
- Articolo 2 Ámbito de aplicación
- Articolo 3 Finalidades de la Ley
- Articolo 4 Principios generales
- Articolo 5 Definiciones
- Articolo 6 Derechos de los ciudadanos
- Articolo 7 Defensa de los derechos de los ciudadanos
- Articolo 8 Garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos
- Articolo 9 Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas
- Articolo 10 La sede electrónica
- Articolo 11 Publicaciones electrónicas de Boletines Oficiales
- Articolo 12 Publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos
- Articolo 13 Formas de identificación y autenticación
- Articolo 14 Utilización del Documento Nacional de Identidad
- Articolo 15 Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada
- Articolo 16 Utilización de otros sistemas de firma electrónica
- Articolo 17 Identificación de las sedes electrónicas
- Articolo 18 Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada
- Articolo 19 Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
- Articolo 20 Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
- Articolo 21 Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos
- Articolo 22 Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público
- Articolo 23 Formas de Representación
- Articolo 24 Registros electrónicos
- Articolo 25 Creación y funcionamiento
- Articolo 26 Cómputo de plazos
- Articolo 27 Comunicaciones electrónicas
- Articolo 28 Práctica de la notificación por medios electrónicos
- Articolo 29 Documento administrativo electrónico
- Articolo 30 Copias electrónicas
- Articolo 31 Archivo electrónico de documentos
- Articolo 32 Expediente electrónico
- Articolo 33 Utilización de medios electrónicos
- Articolo 34 Criterios para la gestión electrónica
- Articolo 35 Iniciación del procedimiento por medios electrónicos
- Articolo 36 Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos
- Articolo 37 Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación
- Articolo 38 Terminación de los procedimientos por medios electrónicos
- Articolo 39 Actuación administrativa automatizada
- Articolo 40 Comité Sectorial de administración electrónica
- Articolo 41 Interoperabilidad de los Sistemas de Información
- Articolo 42 Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad
- Articolo 43 Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas
- Articolo 44 Red integrada de Atención al Ciudadano
- Articolo 45 Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración
- Articolo 46 Transferencia de tecnología entre Administraciones
- Disposizione adicional primera Reunión de Órganos colegiados por medios electrónicos
- Disposizione adicional segunda Formación de empleados públicos
- Disposizione adicional tercera Plan de Medios en la Administración General del Estado
- Disposizione adicional cuarta Procedimientos Especiales
- Disposizione adicional quinta Función Estadística
- Disposizione adicional sexta Uso de Lenguas Oficiales
- Disposizione transitoria única Régimen Transitorio
- Disposizione derogatoria única
- Disposizione final primera Carácter básico de la Ley
- Disposizione final segunda Publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado»
- Disposizione final tercera Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos
- Disposizione final cuarta Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad
- Disposizione final quinta Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico
- Disposizione final sexta Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado
- Disposizione final séptima Desarrollo reglamentario del artículo 4.c)
- Disposizione final octava Desarrollo y entrada en vigor de la Ley
- Allegato UNICO