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Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Ley 11/2007es-law-2007-06-22-11

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Objeto de la Ley
  3. Articolo 2 Ámbito de aplicación
  4. Articolo 3 Finalidades de la Ley
  5. Articolo 4 Principios generales
  6. Articolo 5 Definiciones
  7. Articolo 6 Derechos de los ciudadanos
  8. Articolo 7 Defensa de los derechos de los ciudadanos
  9. Articolo 8 Garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos
  10. Articolo 9 Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas
  11. Articolo 10 La sede electrónica
  12. Articolo 11 Publicaciones electrónicas de Boletines Oficiales
  13. Articolo 12 Publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos
  14. Articolo 13 Formas de identificación y autenticación
  15. Articolo 14 Utilización del Documento Nacional de Identidad
  16. Articolo 15 Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada
  17. Articolo 16 Utilización de otros sistemas de firma electrónica
  18. Articolo 17 Identificación de las sedes electrónicas
  19. Articolo 18 Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada
  20. Articolo 19 Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
  21. Articolo 20 Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
  22. Articolo 21 Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos
  23. Articolo 22 Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público
  24. Articolo 23 Formas de Representación
  25. Articolo 24 Registros electrónicos
  26. Articolo 25 Creación y funcionamiento
  27. Articolo 26 Cómputo de plazos
  28. Articolo 27 Comunicaciones electrónicas
  29. Articolo 28 Práctica de la notificación por medios electrónicos
  30. Articolo 29 Documento administrativo electrónico
  31. Articolo 30 Copias electrónicas
  32. Articolo 31 Archivo electrónico de documentos
  33. Articolo 32 Expediente electrónico
  34. Articolo 33 Utilización de medios electrónicos
  35. Articolo 34 Criterios para la gestión electrónica
  36. Articolo 35 Iniciación del procedimiento por medios electrónicos
  37. Articolo 36 Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos
  38. Articolo 37 Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación
  39. Articolo 38 Terminación de los procedimientos por medios electrónicos
  40. Articolo 39 Actuación administrativa automatizada
  41. Articolo 40 Comité Sectorial de administración electrónica
  42. Articolo 41 Interoperabilidad de los Sistemas de Información
  43. Articolo 42 Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad
  44. Articolo 43 Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas
  45. Articolo 44 Red integrada de Atención al Ciudadano
  46. Articolo 45 Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración
  47. Articolo 46 Transferencia de tecnología entre Administraciones
  48. Disposizione adicional primera Reunión de Órganos colegiados por medios electrónicos
  49. Disposizione adicional segunda Formación de empleados públicos
  50. Disposizione adicional tercera Plan de Medios en la Administración General del Estado
  51. Disposizione adicional cuarta Procedimientos Especiales
  52. Disposizione adicional quinta Función Estadística
  53. Disposizione adicional sexta Uso de Lenguas Oficiales
  54. Disposizione transitoria única Régimen Transitorio
  55. Disposizione derogatoria única
  56. Disposizione final primera Carácter básico de la Ley
  57. Disposizione final segunda Publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado»
  58. Disposizione final tercera Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos
  59. Disposizione final cuarta Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad
  60. Disposizione final quinta Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico
  61. Disposizione final sexta Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado
  62. Disposizione final séptima Desarrollo reglamentario del artículo 4.c)
  63. Disposizione final octava Desarrollo y entrada en vigor de la Ley
  64. Allegato UNICO
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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