Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
Articolo 35Infracciones leves
In vigore · versione del 18 mar 2023
Artículo 35. Infracciones leves.
Son infracciones leves en materia de atención y gestión de las llamadas de urgencia las siguientes conductas:
a) Realizar llamadas al teléfono de atención y gestión de llamadas de urgencia 112 para comunicar avisos falsos de emergencias.
b) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al teléfono de atención y gestión de las llamadas de urgencia 112.