Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Articolo 30Sistema Público de Salud de Galicia
In vigore · versione del 8 apr 2026
Artículo 30. Sistema Público de Salud de Galicia.
1. El Sistema Público de Salud de Galicia es parte integrante del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias y funciones que sobre el primero corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con las leyes.
2. No se incluyen dentro del Sistema Público de Salud de Galicia las actividades o servicios que sean prestados con recursos no públicos.