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Ley 88 unità

Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Ley 8/2009es-law-2009-12-22-822 dic 2009

Tasas

  1. Preambolo Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Articolo 1 Objeto
  4. Articolo 2 Definiciones
  5. Articolo 3 Ámbito de aplicación
  6. Articolo 4 Competencia
  7. TÍTULO II
  8. Articolo 5 Criterios de planificación
  9. Articolo 6 El Plan sectorial eólico de Galicia
  10. Articolo 6 bis Contenido del Plan sectorial eólico de Galicia
  11. Articolo 6 ter Eficacia del Plan sectorial eólico de Galicia
  12. Articolo 6 quater Evaluación ambiental y procedimiento de aprobación del Plan sectorial eólico de Galicia
  13. Articolo 6 quinquies Modificación, efectos y vigencia del Plan sectorial eólico de Galicia
  14. TÍTULO III
  15. Articolo 7 Objetivos de equilibrio territorial
  16. CAPÍTULO I
  17. Sección 1
  18. Articolo 8 Creación, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación
  19. Articolo 9 Afectación de los ingresos generados por el canon
  20. Articolo 10 Normativa de aplicación
  21. Sección 2
  22. Articolo 11 Hecho imponible
  23. Articolo 11 bis Supuestos de exención
  24. Articolo 12 Periodo impositivo y devengo
  25. Articolo 13 Sujetos pasivos
  26. Articolo 14 Base imponible
  27. Articolo 15 Tipo de gravamen y cuota tributaria
  28. Articolo 16 Bonificaciones en la cuota
  29. Sección 3
  30. Articolo 17 Presentación de declaraciones y autoliquidaciones
  31. Articolo 18 Liquidaciones provisionales
  32. Articolo 19 Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas
  33. Articolo 20 Aplicación del canon eólico
  34. Articolo 21 Potestad sancionadora
  35. Articolo 22 Revisión
  36. CAPÍTULO II
  37. Articolo 23 Creación y naturaleza
  38. Articolo 24 Financiación
  39. Articolo 25 Destino
  40. Articolo 26 Gestión
  41. TÍTULO IV
  42. Articolo 27 Régimen de autorizaciones administrativas
  43. CAPÍTULO I
  44. Articolo 28 Avales
  45. Articolo 29 Presentación de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción
  46. Articolo 30 Requisitos de la capacidad de las personas solicitantes
  47. Articolo 31 Requisitos de las solicitudes de autorización previa y de construcción de parques eólicos
  48. Articolo 32 Red Natura
  49. Articolo 33 Instrucción del procedimiento
  50. Articolo 34 Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción y finalización del procedimiento
  51. Articolo 35 Autorización de explotación
  52. CAPÍTULO II
  53. Articolo 36 Transmisión de la titularidad de parques eólicos
  54. Articolo 37 Modificaciones no sustanciales de parques eólicos
  55. Articolo 38 Procedimiento de autorización de modificaciones no sustanciales
  56. Articolo 39 Modificaciones sustanciales
  57. CAPÍTULO III
  58. Articolo 40 Implantación de proyectos eólicos en suelo rústico
  59. Articolo 41 Cierre
  60. Articolo 41 bis Cumplimiento de la normativa aplicable y cláusula de progreso de las autorizaciones
  61. TÍTULO V
  62. Articolo 42 Registro Eólico de Galicia
  63. Articolo 43 Funcionamiento y gestión del Registro
  64. TÍTULO VI
  65. Articolo 44 Declaración de utilidad pública
  66. Articolo 45 Concurrencia de utilidades o interés público y trámite y declaración de compatibilidad o prevalencia
  67. Disposizione adicional unica
  68. Disposizione adicional primera Proyectos declarados de interés especial
  69. Disposizione adicional segunda
  70. Disposizione adicional tercera Infraestructuras de evacuación
  71. Disposizione adicional cuarta Régimen jurídico
  72. Disposizione adicional quinta Distancias a núcleos de población
  73. Disposizione adicional sexta Planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos
  74. Disposizione adicional séptima
  75. Disposizione adicional octava Instalaciones iniciales de autoconsumo eólicas sin excedentes que durante su tramitación o una vez instaladas obtengan un permiso de acceso y conexión
  76. Disposizione adicional novena Consideración de los posibles efectos acumulativos y sinérgicos en la evaluación de impacto ambiental de proyectos de parques eólicos de competencia autonómica
  77. Disposizione adicional décima Actuaciones de interés general dirigidas a la repotenciación de parques eólicos para reducir su impacto en el territorio y en el medio ambiente
  78. Disposizione adicional decimoprimera Elaboración de una base de datos cartográfica de las zonas necesarias para el despliegue de la energía renovable eólica
  79. Disposizione adicional decimosegunda Zonas de aceleración renovable eólica
  80. Disposizione adicional decimotercera Áreas de infraestructura específicas para la ejecución de los proyectos de red necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico
  81. Disposizione adicional decimocuarta Procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica
  82. Disposizione adicional decimoquinta
  83. Disposizione adicional decimosexta Instrumentos para el análisis de los valores ambientales de las localizaciones en las que se implanten proyectos de energía eólica y sus infraestructuras de evacuación
  84. Disposizione adicional decimoséptima Energía de fuentes renovables
  85. Disposizione transitoria primera Régimen de aplicación a procedimientos de autorización en curso
  86. Disposizione transitoria segunda Áreas de desarrollo eólico
  87. Disposizione transitoria tercera Plan sectorial eólico de Galicia
  88. Disposizione transitoria cuarta Especial referencia al Decreto 302/2001
  89. Disposizione transitoria quinta Suspensión de la tramitación de parques eólicos en la ampliación de la Red Natura
  90. Disposizione transitoria sexta Normas transitorias en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la presente ley
  91. Disposizione transitoria séptima Régimen transitorio para la aplicación de las distancias a núcleos de población establecidas en la disposición adicional quinta
  92. Disposizione transitoria octava Tramitación de expedientes sin permisos de acceso y conexión
  93. Disposizione transitoria novena Expedientes de parques eólicos de autoconsumo solicitados
  94. Disposizione transitoria novena bis
  95. Disposizione transitoria décima Proyectos sectoriales o proyectos de interés autonómico en tramitación
  96. Disposizione transitoria decimoprimera Posibilidad de otorgamiento separado de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción
  97. Disposizione transitoria decimosegunda Régimen transitorio aplicable mientras no entre en vigor el nuevo Plan sectorial eólico de Galicia
  98. Disposizione derogatoria única Especial referencia al Decreto 242/2007
  99. Disposizione final primera Habilitación normativa
  100. Disposizione final segunda Habilitación para la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia
  101. Disposizione final tercera Entrada en vigor
  102. Disposizione final cuarta Normativa supletoria
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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