🇪🇸 Spagna
Ley 88 unità
Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Ley 8/2009es-law-2009-12-22-822 dic 2009
- Preambolo Preámbulo
- TÍTULO I
- Articolo 1 Objeto
- Articolo 2 Definiciones
- Articolo 3 Ámbito de aplicación
- Articolo 4 Competencia
- TÍTULO II
- Articolo 5 Criterios de planificación
- Articolo 6 El Plan sectorial eólico de Galicia
- Articolo 6 bis Contenido del Plan sectorial eólico de Galicia
- Articolo 6 ter Eficacia del Plan sectorial eólico de Galicia
- Articolo 6 quater Evaluación ambiental y procedimiento de aprobación del Plan sectorial eólico de Galicia
- Articolo 6 quinquies Modificación, efectos y vigencia del Plan sectorial eólico de Galicia
- TÍTULO III
- Articolo 7 Objetivos de equilibrio territorial
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Articolo 8 Creación, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación
- Articolo 9 Afectación de los ingresos generados por el canon
- Articolo 10 Normativa de aplicación
- Sección 2
- Articolo 11 Hecho imponible
- Articolo 11 bis Supuestos de exención
- Articolo 12 Periodo impositivo y devengo
- Articolo 13 Sujetos pasivos
- Articolo 14 Base imponible
- Articolo 15 Tipo de gravamen y cuota tributaria
- Articolo 16 Bonificaciones en la cuota
- Sección 3
- Articolo 17 Presentación de declaraciones y autoliquidaciones
- Articolo 18 Liquidaciones provisionales
- Articolo 19 Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas
- Articolo 20 Aplicación del canon eólico
- Articolo 21 Potestad sancionadora
- Articolo 22 Revisión
- CAPÍTULO II
- Articolo 23 Creación y naturaleza
- Articolo 24 Financiación
- Articolo 25 Destino
- Articolo 26 Gestión
- TÍTULO IV
- Articolo 27 Régimen de autorizaciones administrativas
- CAPÍTULO I
- Articolo 28 Avales
- Articolo 29 Presentación de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción
- Articolo 30 Requisitos de la capacidad de las personas solicitantes
- Articolo 31 Requisitos de las solicitudes de autorización previa y de construcción de parques eólicos
- Articolo 32 Red Natura
- Articolo 33 Instrucción del procedimiento
- Articolo 34 Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción y finalización del procedimiento
- Articolo 35 Autorización de explotación
- CAPÍTULO II
- Articolo 36 Transmisión de la titularidad de parques eólicos
- Articolo 37 Modificaciones no sustanciales de parques eólicos
- Articolo 38 Procedimiento de autorización de modificaciones no sustanciales
- Articolo 39 Modificaciones sustanciales
- CAPÍTULO III
- Articolo 40 Implantación de proyectos eólicos en suelo rústico
- Articolo 41 Cierre
- Articolo 41 bis Cumplimiento de la normativa aplicable y cláusula de progreso de las autorizaciones
- TÍTULO V
- Articolo 42 Registro Eólico de Galicia
- Articolo 43 Funcionamiento y gestión del Registro
- TÍTULO VI
- Articolo 44 Declaración de utilidad pública
- Articolo 45 Concurrencia de utilidades o interés público y trámite y declaración de compatibilidad o prevalencia
- Disposizione adicional unica
- Disposizione adicional primera Proyectos declarados de interés especial
- Disposizione adicional segunda
- Disposizione adicional tercera Infraestructuras de evacuación
- Disposizione adicional cuarta Régimen jurídico
- Disposizione adicional quinta Distancias a núcleos de población
- Disposizione adicional sexta Planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos
- Disposizione adicional séptima
- Disposizione adicional octava Instalaciones iniciales de autoconsumo eólicas sin excedentes que durante su tramitación o una vez instaladas obtengan un permiso de acceso y conexión
- Disposizione adicional novena Consideración de los posibles efectos acumulativos y sinérgicos en la evaluación de impacto ambiental de proyectos de parques eólicos de competencia autonómica
- Disposizione adicional décima Actuaciones de interés general dirigidas a la repotenciación de parques eólicos para reducir su impacto en el territorio y en el medio ambiente
- Disposizione adicional decimoprimera Elaboración de una base de datos cartográfica de las zonas necesarias para el despliegue de la energía renovable eólica
- Disposizione adicional decimosegunda Zonas de aceleración renovable eólica
- Disposizione adicional decimotercera Áreas de infraestructura específicas para la ejecución de los proyectos de red necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico
- Disposizione adicional decimocuarta Procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica
- Disposizione adicional decimoquinta
- Disposizione adicional decimosexta Instrumentos para el análisis de los valores ambientales de las localizaciones en las que se implanten proyectos de energía eólica y sus infraestructuras de evacuación
- Disposizione adicional decimoséptima Energía de fuentes renovables
- Disposizione transitoria primera Régimen de aplicación a procedimientos de autorización en curso
- Disposizione transitoria segunda Áreas de desarrollo eólico
- Disposizione transitoria tercera Plan sectorial eólico de Galicia
- Disposizione transitoria cuarta Especial referencia al Decreto 302/2001
- Disposizione transitoria quinta Suspensión de la tramitación de parques eólicos en la ampliación de la Red Natura
- Disposizione transitoria sexta Normas transitorias en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la presente ley
- Disposizione transitoria séptima Régimen transitorio para la aplicación de las distancias a núcleos de población establecidas en la disposición adicional quinta
- Disposizione transitoria octava Tramitación de expedientes sin permisos de acceso y conexión
- Disposizione transitoria novena Expedientes de parques eólicos de autoconsumo solicitados
- Disposizione transitoria novena bis
- Disposizione transitoria décima Proyectos sectoriales o proyectos de interés autonómico en tramitación
- Disposizione transitoria decimoprimera Posibilidad de otorgamiento separado de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción
- Disposizione transitoria decimosegunda Régimen transitorio aplicable mientras no entre en vigor el nuevo Plan sectorial eólico de Galicia
- Disposizione derogatoria única Especial referencia al Decreto 242/2007
- Disposizione final primera Habilitación normativa
- Disposizione final segunda Habilitación para la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Disposizione final tercera Entrada en vigor
- Disposizione final cuarta Normativa supletoria