Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Articolo 39Inscripciones de oficio
In vigore · versione del 26 mar 2026
Artículo 39. Inscripciones de oficio.
Las administraciones públicas competentes, de acuerdo con la normativa de aplicación, deben realizar de oficio la inscripción de personas físicas o jurídicas en los correspondientes registros sectoriales en los siguientes casos:
a) Cuando las personas físicas o jurídicas han obtenido cualquier título administrativo que las habilita para ejercer un derecho o iniciar una actividad.
b) Cuando la comunicación previa o la declaración responsable tienen como efecto habilitar el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.