Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
Articolo 9Medios de comunicación social
In vigore · versione del 11 ago 2026
Artículo 9. Medios de comunicación social.
En casos de grave riesgo colectivo o emergencia, los medios de comunicación social, de titularidad pública o privada, están obligados a transmitir, de forma inmediata, veraz, fehaciente y gratuita, cuanta información, avisos e instrucciones les sean facilitados por la autoridad competente.