Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.
Articolo 16
In vigore · versione del 1 gen 2024
Artículo 16. Irregularidades en la circulación en régimen suspensivo.
Se considera que existe una irregularidad en la circulación de las labores del tabaco en régimen suspensivo:
a) Cuando se hayan producido pérdidas distintas de aquellas que constituyan supuestos de no sujeción previstos en el artículo 5 de esta ley.
b) Cuando una expedición de labores del tabaco, o parte de ella, no llegue o no fuese recibida en la fábrica o depósito del impuesto de destino, por causas distintas a las pérdidas establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de esta ley.
c) Cuando una expedición de labores del tabaco, o parte de ella, no llegue o no fuese recibida en el depósito aduanero o zona o depósito francos de destino, por causas distintas a las pérdidas establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de esta ley.
d) Cuando una expedición de labores del tabaco no abandone el territorio de las Islas Canarias, si su destino era la exportación, por causas distintas a las que dan lugar a la no sujeción prevista en el en el artículo 5 de esta ley.
e) Cuando circulen las labores del tabaco sin estar acompañadas del documento a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996