Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.
Articolo 116
In vigore · versione del 10 apr 2015
Artículo 116. Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas.
1. Se crea el Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas como órgano colegiado de consulta y participación en el ámbito de las enseñanzas artísticas reguladas en la presente Ley.
2. El Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas está adscrito a la Consejería competente en materia de educación y tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas a la Administración educativa relativas a las enseñanzas artísticas, su proyección social y la de los profesionales que las imparten.
b) La emisión de informes acerca de la programación de las enseñanzas y de su desarrollo normativo.
c) Cuantas otras funciones le pudieran ser encomendadas por disposición legal o reglamentaria.
3. Su composición y estructura, que se determinará reglamentariamente, deberá garantizar una adecuada participación del sector.