Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Articolo 16Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunitat Valenciana
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Artículo 16. Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunitat Valenciana.
1. Podrán inscribirse, con carácter voluntario, en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunitat Valenciana, las asociaciones con domicilio social en la Comunitat Valenciana, que agrupen empresas de comercio mayorista o minorista, que desarrollen su actividad y dispongan de domicilio dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que se hallen formalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.
2. La inscripción en el registro será condición indispensable para que una asociación de comerciantes pueda optar a una convocatoria de ayudas en materia de comercio.