Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Disposizione adicional cuartaIntegración de las empresas de economía social en las estrategias para la mejora de la productividad
In vigore · versione del 10 apr 2026
Disposición adicional cuarta. Integración de las empresas de economía social en las estrategias para la mejora de la productividad.
El Gobierno tendrá en cuenta las especiales características de las empresas de la economía social en sus estrategias de mejora de la productividad y de la competitividad empresarial.
Asimismo, el Gobierno velará por que el fomento de las iniciativas de la economía social se aplique con carácter transversal, integrado y con perspectiva de género, y siempre que sea pertinente, en los instrumentos de planificación estratégica de las distintas políticas sectoriales y, en particular, las relacionadas con el crecimiento del empleo, la promoción del emprendimiento y el desarrollo económico, social y ambiental sostenible e inclusivo.
Se modifica por el art. 3.7 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#at