Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Articolo 39Modificación del capítulo tercero del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad
In vigore · versione del 26 mar 2026
Artículo 39. Modificación del capítulo tercero del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.
Se añade un inciso al final del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 77 del texto articulado aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, con el siguiente texto:
«[...] y si dispone de muerto para la atracada, deben incrementarse en 0,036 euros.»