Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
Articolo 2 bisLicencias urbanísticas
In vigore · versione del 1 gen 2013
Artículo 2 bis. Licencias urbanísticas.
El régimen jurídico aplicable a la inexigibilidad de licencias será el establecido con carácter básico en la normativa estatal en la materia y el regulado en el presente Capítulo de esta ley.
Se añade por el art. 13 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685.