Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
Articolo 9Cuantía de las sanciones
In vigore · versione del 1 gen 2013
Artículo 9. Cuantía de las sanciones.
Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: Multa de 600 a 30.000 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 30.001 a 600.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 600.001 a 3.000.000 de euros.