Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Articolo 79
In vigore · versione del 1 gen 2025
Artículo 79. Precio de la transmisión.
1. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará por el precio máximo legalmente aplicable para las viviendas protegidas, o por el convenido, si fuese inferior.
2. Si el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto recayese sobre las viviendas de promoción pública, la Administración autonómica descontará del precio que está obligada a pagar la parte del precio aplazado no satisfecho.