Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Articolo 83
In vigore · versione del 1 gen 2025
Artículo 83. Suspensión del procedimiento.
No podrá iniciarse procedimiento de desahucio, o se suspenderá el que estuviese en curso, en tanto no se resuelva una eventual solicitud de subrogación en el contrato de la vivienda formulada por las personas que formasen parte de la unidad familiar.